8 de marzo de 2018

PROFEPA clausura el relleno de un humedal en Chicxulub Puerto, Yuc.


La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal, obras y actividades de relleno con escombro, en humedal costero, cuyo flujo hídrico fue afectado, al igual que ejemplares de mangle (removidos), en una superficie de más de 500 metros cuadrados en Chicxulub Puerto, en Yucatán.

En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Profepa realizó visita de inspección a un predio aledaño a la calle 35 en la localidad de Chicxulub Puerto, en el municipio de Progreso, donde detectó un cambio de uso de suelo en terreno forestal afectando una superficie de humedal de 509 metros cuadrados, con material pétreo y escombro.

Al rellenar el humedal afectó el flujo hídrico del ecosistema costero, donde se detectó la remoción de ejemplares de mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicennia germinans), mangle rojo (Rizophora mangle) y mangle Botoncillo (Conocarpus erectus), especies listadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de especies Amenazadas (A).

l predio inspeccionado se encontró delimitado por alambres, maderas e hilos, lo que hace presumir su uso para asentamientos irregulares.

El cambio de uso de suelo se realizó sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Con el propósito de evitar que continúe la afectación al ambiente, se dictó como medida de urgente aplicación, la clausura total temporal de las obras y actividades realizadas, con fundamento en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Los responsables de realizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente, podrán alcanzar una multa de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en relación con el artículo 163, fracción VII, de la misma Ley. Así mismo serán obligados a realizar la restauración del sitio afectado.

Por su parte, el Código Penal Federal establece en su artículo 418, una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien de manera ilegal desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale árboles, o cambie el uso del suelo forestal.

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